Ser Bombero es una actividad de alto riesgo, se sabe que se esta siempre expuesto a cualquier tipo de accidente, ya sea de menor o mayor envergadura, es por esto que al momento de ocurrir una accidente bomberil, el Bombero(a) recién logra dimensionar lo que implica la "Ley de accidentado" la cual es fundamental conocer para de esta forma identificar que existe un seguro de vida e invalidez para los Bomberos accidentados en actos de servicio, y que además hay derechos de atención médica. Por medio de este artículo se responden varias interrogantes que todo Voluntario(a) debería conocer.
Resolviendo dudas:
1. ¿Qué personas están protegidas por la ley? Los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país. Para los efectos de la ley, se entenderá que son miembros de los Cuerpos de Bomberos los Bomberos Voluntarios que actúen en siniestros, salvataje o actos institucionales en el territorio nacional o fuera del país. 2. ¿Cuáles son los riesgos o contingencias cubiertas por la ley? Los accidentes sufridos o las enfermedades contraídas por los Voluntarios en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos, o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil. 3. ¿Cómo proceder en caso de accidente o enfermedad?
Traslado del Voluntario accidentado o enfermo: El Voluntario accidentado o enfermo puede ser trasladado a cualquiera de los siguientes centros o servicios de urgencia, a elección del Superintendente del Cuerpo: Hospitales de los Servicios de Salud Hospitales de las Mutualidades de Empleadores Ley Nº 16.744 Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden Hospitales Clínicos de las Universidades. 4. ¿Se puede atender a un Voluntario en un Hospital o Clínica Privada, fuera de las indicadas anteriormente? NO. Sólo en casos de carácter muy excepcional que expresamente contempla la ley: Atendida la gravedad del accidentado o enfermo, la ATENCIÓN DE URGENCIA podrá efectuarse en el centro asistencial más cercano. Sólo por calificación del médico tratante, que determine que los centros mencionados no pueden asistir al enfermo o accidentado, ya sea POR FALTA DE MEDIOS O POR SER NECESARIA UNA ATENCIÓN ESPECIAL.
5. ¿Bajo qué condiciones se debe prestar atención médica a los Voluntarios? Los establecimientos señalados en la ley que atiendan a los Voluntarios accidentados o enfermos, NO PODRÁN EXIGIR GARANTÍAS de ninguna especie. Las atenciones médicas se OTORGARÁN EN PENSIONADO y en las condiciones que el médico tratante disponga. Es importante destacar que los centros hospitalarios no están prestando atención en forma gratuita, sino que ésta es pagada, finalmente, por la Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que debe ser prestada en óptimas condiciones. 6. ¿Se debe dejar constancia o hacer denuncia en Carabineros? SI. El Superintendente, el Comandante o cualquier otro Oficial o Voluntario designado al efecto, deberá concurrir a la unidad de Carabineros más cercana al lugar en que ocurra el accidente, para dejar constancia o hacer la denuncia respectiva, según corresponda, expresando en ella el nombre y apellidos del accidentado o enfermo, cédula de identidad, fecha, hora aproximada y lugar en que ocurrió el accidente, circunstancias de éste y el Cuerpo y la Compañía a la cual pertenece el accidentado. 7. ¿Qué tipo de prestaciones médicas le corresponde recibir al Voluntario? Atención médica integral gratuita, incluidas atenciones hospitalarias y quirúrgicas del accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva. Estas atenciones comprenden los honorarios médicos, paramédicos, gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, medicamentos (incluidos los causados con posterioridad, siempre que sean de consecuencia directa del accidente o enfermedad), adquisición o reparación de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza (bastones, sillas de ruedas, lentes y cualquier elemento rehabilitador indicado por el médico tratante). 8. ¿Qué otros gastos cubre la Ley? Gastos de traslado de un acompañante del accidentado y los de hospedaje y alimentación de éste, por un valor diario correspondiente a medio ingreso mínimo mensual.  9. ¿Qué beneficios asistenciales concede la Ley al Voluntario accidentado? a) El Subsidio por incapacidad temporal, cuyo monto estará determinado por la situación laboral del Voluntario accidentado, según las siguientes situaciones: Temporal dependiente, tiene derecho a un subsidio igual al promedio de las tres últimas remuneraciones del accidentado o enfermo, hasta un monto de ocho ingresos mínimos mensuales, mientras dure la incapacidad temporal y hasta por un plazo de dos años.Trabajador independiente o profesional, el monto del subsidio se determina sobre la base del ingreso promedio de los tres últimos meses, con un límite máximo de ocho ingresos mínimos mensuales. Cesantes o estudiantes: el monto del subsidio mensual será igual a un ingreso mínimo mensual.
10. ¿Qué requisitos deben cumplirse, por parte del Voluntario, para percibir el Subsidio por incapacidad temporal?
Acreditar estar efectivamente imposibilitado para desempeñar sus trabajos o actividades. Presentar Certificado del médico tratante, el cual habilita para recibir el subsidio, mientras se pronuncia la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo. Presentar Certificado de Carabineros, en que consten las circunstancias de hecho del accidente. Acreditar ingresos promedios de tres meses anteriores al accidente o enfermedad. 11. ¿Cuál es el plazo máximo de duración del Subsidio por incapacidad temporal? Mientras dure la incapacidad temporal, pero en todo caso, hasta por un máximo de dos años. 12. ¿Qué ocurre si la invalidez tiene carácter permanente? El Voluntario accidentado o enfermo que sufra invalidez permanente que signifique la pérdida de los 2/3 de su capacidad de trabajo, tendrá derecho a una renta vitalicia equivalente a 30 Unidades de Fomento mensuales. Si la invalidez conlleva una pérdida de su capacidad de trabajo inferior a los 2/3, tendrá derecho a una renta vitalicia mensual, cuyo monto se calculará, en cada caso, teniendo en cuenta el grado o porcentaje de la invalidez y como base, el monto de las 30 Unidades de Fomento señalado. 13. ¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener pensión por invalidez permanente? Además de los requeridos para el caso del Subsidio por invalidez temporal, se requiere Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud del territorio administrativo en que ocurriere el siniestro, certificando la naturaleza de la incapacidad producida o de la enfermedad contraída, estableciendo la invalidez - física o mental – como permanente. Después de tres años de calificada la invalidez permanente, el accidentado o enfermo deberá someterse a un nuevo dictamen del COMPIN, a fin de acreditar el grado y condición de invalidez de la afección. Este dictamen será considerado definitivo para los efectos del pago de la renta vitalicia. 14. ¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de un Voluntario, sea por accidente o enfermedad, en los casos previstos en la Ley? Nace el derecho a obtener pensiones asistenciales de viudez y de orfandad. 15.¿Quiénes tienen derecho a obtener pensiones? El cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años, tendrán derecho a una renta vitalicia conjunta, equivalente a 25 Unidades de Fomento mensuales. Los hijos mayores de 18 años impedidos de ejercer profesión u oficio, por encontrarse absoluta o definitivamente incapacitados física o mentalmente, tienen derecho a seguir gozando de dicha renta. Las circunstancias deben ser comprobadas y certificadas por el COMPIN respectivo. Los hijos mayores de 18 años y hasta cumplir 24 años, siempre que acrediten seguir cursos regulares en la enseñanza media, técnica, especializada o superior.  16. ¿Qué ocurre si el cónyuge sobreviviente fallece? Si hay hijos menores, la pensión corresponderá, íntegramente y por partes iguales, a los hijos, redistribuida de igual forma en el caso de fallecimiento de uno de ellos. Ésta se cancelará al tutor o curador, debidamente acreditado antela Superintendencia. 17. ¿Qué ocurre si el cónyuge sobreviviente contrae nuevas nupcias? Si hay hijos menores y el cónyuge sobreviviente contrajere nuevas nupcias, tendrá derecho, durante un año y a contar de la fecha del matrimonio, al 40% de la renta que le hubiere correspondido de haber continuado viuda, correspondiendo el resto a los hijos menores y otorgando a éstos el 40% restante, una vez cumplido el plazo. 18. ¿Qué ocurre si el Voluntario fallecido era soltero o viudo y sin hijos? A falta de cónyuge sobreviviente e hijos, la pensión corresponderá íntegramente a los ascendientes (padres) y descendientes (nietos) que acrediten haber vivido a expensas del Voluntario fallecido, por partes iguales. 19.¿Cuál es el procedimiento en caso de fallecimiento?
Solicitud del o los interesados, pidiendo el otorgamiento de los beneficios: Certificado de Defunción del Voluntario fallecido. Certificado del Cuerpo de Bomberos, en que conste que el fallecido era miembro de alguna de sus Compañías. Certificado de Carabineros, en que consten las circunstancias de hecho del accidente. Certificados de matrimonio, nacimiento u otros, emitidos por el Registro Civil, que permitan acreditar la relación de parentesco del fallecido con los solicitantes. Declaración Jurada sobre los siguientes hechos, si corresponde: Si entre los solicitantes hay ascendientes o descendientes que no fueren su Cónyuge o hijos, declaración de que vivían a expensas del fallecido. Si entre los solicitantes no se encuentra descendencia, declaración de que el fallecido carecía de descendencia o ella no vivía a sus expensas. Certificados de estudios (matrícula), de los hijos mayores de 18 años y menores de 24 años. · Certificado del COMPIN, en el caso de hijos mayores de 18 años, que estén impedidos por ser física o mentalmente inválidos.
20. ¿Cuáles son los requisitos para el cobro de pensiones de viudez u orfandad?
Los documentos requeridos anualmente por la Superintendencia de Valores y Seguros, son los siguientes: Certificado de matrícula (alumno regular), en los casos de hijos mayores de 18años y hasta 24 años, que realizan estudios regulares. Certificado de viudez .Certificado de supervivencia de los beneficiarios de pensión, en los siguientes casos: Beneficiario que haya otorgado poder suficiente a otra persona, para el cobro del beneficio. Menores de edad, cuya pensión sea cobrada por un tutor o curador. Algunas situaciones especiales previstas en la ley: Si fallece un Voluntario que estaba percibiendo el subsidio por invalidez temporal, sus beneficiarios (cónyuge, hijos etc.) tendrán derecho a percibir el monto del subsidio por incapacidad temporal, por el tiempo que le reste a dicho subsidio. En caso de fallecer un Voluntario que percibía pensión de invalidez permanente, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión equivalente a la que percibía el causante, por un monto máximo de 25 Unidades de Fomento. Fallecimiento del beneficiario de subsidio de invalidez. Si el Voluntario que percibía subsidio, sea por invalidez temporal o permanente, fallece, a consecuencia de la enfermedad o accidente que originó dicha indemnización, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir una renta vitalicia equivalente a 25 Unidades de Fomento mensuales. 21. ¿Qué otros beneficios concede la ley, en caso de fallecimiento? El pago de gastos funerarios y de sepultación. Habrá derecho al pago de los gastos originados en los servicios funerarios y de sepultación, hasta por un monto de 12 ingresos mínimos mensuales. El pago lo efectuará la Superintendencia de Valores y Seguros: Directamente a la empresa que haya realizado el servicio funerario o de sepultación. A título de reembolso, a la persona o institución (Cuerpo de Bomberos) que se haya hecho cargo de los gastos del servicio. En ambos casos, debe presentar las boletas o facturas que lo acrediten. 22. ¿Desde cuándo está en vigencia la presente Ley? Las modificaciones introducidas por la Ley 19.798 rigen desde el día 1° de mayo del año 2002 y se aplican para los beneficios que se concedan por accidentes sufridos o enfermedades contraídas en actos de servicio, a contar de esa fecha.
23.¿Qué ocurre con los Voluntarios que padecen secuelas de accidentes ocurridos antes de la entrada en vigencia de la ley N° 19.798? El Artículo 2°, Inciso 2°, del citado Cuerpo? , dispone: "Con todo, en los casos de accidentes producidos o enfermedades contraídas con anterioridad, cuyas secuelas o efectos se mantengan después de la entrada en vigencia de esta ley, el monto de los beneficios se adecuará a los valores establecidos por las modificaciones que introduce la ley, manteniéndose, en lo demás, las condiciones, modalidades y características con que dichas indemnizaciones y beneficios fueron otorgados."
24. ¿Son compatibles los beneficios que otorga la Ley de accidentados,con otros beneficios legales? SI. Los beneficios que otorga la presente Ley no optan para que sus beneficiarios perciban las bonificaciones o anticipos que se otorguen, en general, a los sectores público o privado, en tanto sean compatibles con la calidad de accidentado o pensionado. Los Beneficios que otorga la presente ley son compatibles con las pensiones otorgadas por los Sistemas Previsionales, sean éstos de carácter público o privado.
25. ¿Quién es responsable del pago de los beneficios que otorga la ley? La Superintendencia de Valores y Seguros, directamente o a través de la contratación de seguros de rentas vitalicias, según corresponda de acuerdo a la ley. La Superintendencia de Valores y Seguros establecerá la forma y oportunidad en que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la ley, mediante la dictación de una norma de carácter general, previa consulta a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, la cual se publicará en el Diario Oficial. 26. ¿La Superintendencia, puede suspender el pago de beneficios? Sí. La Superintendencia podrá suspender el pago de los beneficios cuando determine, fehacientemente, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, de acuerdo a las disposiciones del reglamento que dicte al efecto. 27. ¿Son renunciables los derechos que otorga esta ley? Según el artículo Nº 7, los beneficios otorgados en esta ley son irrenunciables. 28. ¿Prescribe el derecho a solicitar los beneficios que concede la ley? NO. El derecho a solicitar los beneficios que otorga esta ley es de carácter imprescriptible. |